Para aquellos trabajadores que desarrollan su actividad por cuenta propia, profesiones liberales y autónomos que necesitan complementar las prestaciones en caso de baja laboral o incapacidad temporal por enfermedad o accidente.
En el caso de las empresas estas podrán recuperar el coste económico que suponen las bajas de sus empleados ante un accidente o enfermedad. Además, será un complemento a ingresar para sus empleados.
Es el de garantizar un subsidio diario al asegurado en caso de una incapacidad laboral temporal total, que imposibilite desarrollar su actividad profesional habitual como consecuencia de una enfermedad y/o accidente.
Las preexistencias: alteraciones de salud, crónicas o no, lesiones o defectos anteriores a la fecha de emisión de la póliza.
Enfermedades y accidentes producidos en deportes practicados con carácter profesional.
El aborto y cualquier alteración en el estado de salud durante la interrupción temporal de la actividad laboral o profesional por razón del descanso de maternidad.
Las enfermedades y/o trastornos mentales y del comportamiento sin hospitalización; los trastornos ocasionados o desencadenados por el stress.
SIDA y enfermedades causadas por el VIH. Fibromialgia y Síndrome de Fatiga Crónica.
Las alteraciones de salud causadas por guerra civil o internacional, las derivadas de energía atómica o nuclear salvo sea secuela de tratamiento médico, las epidemias oficialmente declaradas y todos los riesgos declarados oficialmente como catastróficos.
Enfermedades o accidentes causados por la ingesta de bebidas alcohólicas, la toxicomanía y el intento de suicidio. Las alteraciones de salud por actos médicos o tratamientos voluntarios del asegurado cuyo origen no sea enfermedad o accidente.
Además, debes tener en cuenta que todo lo importe del seguro pagado por la empresa es siempre deducible al cien por cien para el impuesto de sociedades, será un gasto para tu empresa y tus empleados podrán beneficiarse de no tener que tributar como rendimiento en especie siempre con un límite de 500 € por persona (el seguro sea a favor del trabajador, cónyuge y descendientes).
Para el caso de los empresarios AUTÓNOMOS y PROFESIONES LIBERALES, que tributen por actividades económicas en el IRPF por estimación directa, se considera gasto deducible de su actividad económica hasta 500,00 € por persona para aquellos seguros que den cobertura a éste, a su cónyuge o a sus descendientes, aplicable salvo en las diputaciones forales de Araba, Bizkaia y Gipuzkoa.
Para el estudio de viabilidad, vamos a solicitarte: