A toda persona que desarrolle su actividad laboral o profesional por su cuenta, profesiones liberales y autónomos, que necesiten ampliar las prestaciones mutuales o públicas en caso de baja laboral por enfermedad o accidente.
Para Empresas que necesiten liberarse del coste económico de las bajas laborales de sus empleados ante las enfermedades o accidentes; o para conseguir una ventaja social para sus trabajadores complementando los ingresos públicos en una situación de baja laboral.
Se garantiza el subsidio diario al asegurado en caso de una incapacidad laboral temporal total, que imposibilite el desarrollo, de su actividad laboral como consecuencia de una enfermedad y/o accidente.
Enfermedades crónicas (siempre que no sean preexistentes).
Conducción y utilización de motocicletas (conductor/ocupante).
Práctica de deportes no profesionales, incluso en competiciones deportivas.
Cobertura para enfermedades y/o trastornos mentales y del comportamiento con internamiento psiquiátrico de forma ininterrumpida, cobertura hasta 90 días.
Para EMPRESAS que contraten seguros de enfermedad para sus trabajadores es gasto deducible para la empresa y no es salario en especie para el trabajador, hasta las cantidades señaladas en el art. 43.2.F de la Ley del IRPF. El límite establecido en dicho artículo es el de 500,00 € anuales por persona cuando el seguro sea a favor del trabajador, cónyuge y descendientes.
Para empresarios AUTÓNOMOS y PROFESIONES LIBERALES, que tributen por actividades económicas en el IRPF por estimación directa, es gasto deducible de su actividad económica hasta 500,00 € por persona para aquellos seguros que den cobertura a éste, a su cónyuge o a sus descendientes. Aplicable salvo en las diputaciones forales de Araba, Bizkaia y Gipuzkoa.