Responsabilidad Civil, sabías que en el ejercicio de tu actividad empresarial o profesional o industrial, puedes ser el causante de daños a terceros, como daños materiales, corporales o pérdidas económicas. Desde JOMAPE, S.L. queremos ayudarte a proteger el patrimonio de tu Empresa y el tuyo propio, frente a reclamaciones de terceros.
Podrás elegir entre diferentes posibilidades en el momento de la contratación y diferentes sumas para asegurar según sean tus necesidades.
Este seguro se adapta a ti y a las características de tu negocio o empresa.
El objetivo de esta póliza es la de cubrir los daños que pueden causar las empresas en su actividad industrial a terceros, estos daños pueden ser personales o materiales siempre (para poder ser objeto de cobertura) deberán ser causados involuntariamente a terceros y pueden ser producidos por usted directamente o por las personas de quienes usted o su empresa sea responsable durante el desarrollo de la actividad profesional asegurada.
Las principales coberturas de este seguro son:
Este seguro está enfocado tanto para personas jurídicas o autónomos para proporcionar la protección necesaria para el ejercicio de su actividad profesional.
Las empresas y autónomos en el desarrollo de su actividad profesional pueden cometer errores, omisiones o sufrir actos deshonestos de sus propios empleados. Todo esto puede derivar en reclamaciones o demandas por parte de los terceros perjudicados.
El objetivo de este seguro es el de proteger o mitigar las posibles consecuencias económicas derivadas de estas reclamaciones o demandas.
Las principales coberturas de este seguro son:
El objetivo de este seguro es el de proteger al consejero o directivo que debe tomar las decisiones que marcan el rumbo de su empresa. Estos directivos en algunas ocasiones pueden tomar decisiones erróneas poniendo en peligro el patrimonio de la empresa o provocando pérdidas importantes a terceros.
Como administrador, eres el que responde personalmente con tu patrimonio de los perjuicios que te reclamen por actos contrarios a la ley o a los estatutos. También responderás si te demandan por negligencia en el ejercicio de tu cargo. En el caso de que formes parte de un Consejo de administración responderás de forma solidaria de las otras decisiones que hayan podido tomar los otros consejeros salvo que puedas exonerarte de acuerdo con la ley vigente.
Diferencia entre administrador y directivo:
Los directivos no ostentan la representación orgánica de la sociedad, responden frente a la sociedad y frente a los Administradores. En cambio, cuando alguien actúa como Administrador, actúa la propia sociedad y por tanto responden frente a la sociedad, frente a los Accionistas y frente a terceros, incluso pueden responder por actos de sus Directivos (culpa invigilando).
La responsabilidad de los Directivos es más limitada que la de los Administradores, salvo supuestos de infracciones penales, tributarias o laborales.
¿Quién podría reclamarte?
Autónomos: volumen de facturación máximo 100.000 € máximo 3 trabajadores
Sociedades: volumen máximo de facturación 250.000 € coma y máximo 5 trabajadores
Responsabilidad civil de explotación:
Responsabilidad civil patronal
Responsabilidad civil Post-Trabajos
Principales coberturas